REGLAMENTO DE MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, IMPRESOS, INTERNET, ALTERNOS Y SALAS DE CINE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia general en el Estado de México, tiene por objeto establecer las acciones correspondientes a regular la implementación y operación del monitoreo con perspectiva de género, a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y salas de cine que realizará el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; el Código Electoral del Estado de México; y demás disposiciones legales. Artículo 2. El Consejo General será el responsable de llevar a cabo el monitoreo a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y salas de cine, durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral. La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión será la instancia encargada de supervisar las actividades de monitoreo; dar seguimiento al cumplimiento de la pauta por parte de los partidos políticos y candidaturas independientes; así como, verificar la distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género entre las candidaturas a los distintos cargos a elegir para la etapa de campaña del Proceso Electoral Local del Estado de México, conforme a lo establecido en el acuerdo que en su momento emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La Dirección de Partidos Políticos será el área encargada de ejecutar las actividades de monitoreo, así como de coordinarse institucionalmente con las demás Direcciones o Unidades del Instituto Electoral del Estado de México en el ámbito de sus atribuciones. El IEEM observará en todo momento la delimitación de competencias determinadas en la normatividad en la materia para los procesos electorales locales. Artículo 3. La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, a falta de disposición expresa, se atenderá a los principios generales de derecho, en acato a lo mandatado en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión o, en su caso, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá: I. Respecto a los ordenamientos jurídicos. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Reglamento: Reglamento de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Salas de Cine del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. II. Respecto de las autoridades, órganos electorales y áreas administrativas participantes. CAMPyD: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. CEVEM: Centros de Verificación y Monitoreo del Instituto Nacional Electoral. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. DJC: Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. Secretaría Técnica: La Dirección de Partidos Políticos que funge como Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. UCG: Unidad Coordinadora de Género del Instituto Electoral del Estado de México. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. Vocalía Ejecutiva: Cargo unipersonal que recaerá en la persona designada por el Instituto Electoral del Estado de México como titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital o Municipal, que será la encargada de conducir las actividades del Órgano Desconcentrado en la circunscripción y proceso electoral respectivo. III. Respecto de los sujetos susceptibles de monitoreo. Aspirantes a una candidatura independiente: Quien habiendo presentado escrito de manifestación respecto a su intención de postularse a una candidatura independiente, a cargos de elección popular en el Estado de México, haya recibido del Instituto Electoral del Estado de México su constancia como tal. Autoridades electorales: Instituto Nacional Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, Instituto Electoral del Estado de México, Tribunal Electoral del Estado de México y Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de México. Autoridades gubernamentales: Los poderes públicos, los órganos constitucionalmente autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal). Candidatura: Persona que sea postulada a un cargo de elección popular por un partido político, coalición o candidatura común y obtenga su registro por parte del Instituto Electoral del Estado de México, cumpliendo con los requisitos previstos en el marco jurídico aplicable. Candidatura común: Unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular a la misma candidatura, fórmula o planilla cumpliendo los requisitos del Código Electoral del Estado de México. Candidatura independiente: Persona que, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código Electoral del Estado de México y demás normatividad aplicable, obtenga su registro por parte del Instituto Electoral del Estado de México para ejercer su derecho a ser votada sin que medie partido político alguno. Coalición: Unión temporal entre dos o más partidos políticos para postular las mismas candidaturas en un proceso electoral, en la que debe mediar un convenio. Entidades políticas: Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes. Partido político: Entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral del Estado de México, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, cumplir con el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público. Personas políticas: Las personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas de partidos políticos, de coalición, comunes e independientes, dirigencias políticas, militancias, así como personas servidoras públicas. Personas servidoras públicas: Personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, independientemente del nivel o ámbito de gobierno al que pertenezcan en cualquiera de los poderes de la unión, locales, órganos de gobierno municipales y órganos autónomos. Precandidatura: Persona ciudadana que, en el proceso de selección interna de un partido político, pretende ser postulada a una candidatura para ocupar un cargo de elección popular, conforme al Código Electoral del Estado de México, a la Convocatoria y la normatividad interna correspondiente del partido político respectivo. IV. Respecto de la terminología. Acta circunstanciada: Documento digital en el que consta el inicio y término del recorrido en campo de la persona monitorista, las incidencias presentadas y el nombre de las personas representantes de partidos políticos y candidaturas independientes que, en su caso, acompañaron en el recorrido. Analista de medios de comunicación: Personal del Instituto Electoral del Estado de México encargado de identificar, registrar, capturar y procesar la información de los medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, considerados en el Catálogo de medios. Catálogo de medios: Documento que contiene una relación ordenada de cada uno de los programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos (radio y televisión), impresos, internet y redes sociales de medios de comunicación, susceptibles de monitoreo, mismo que deberá de ser presentado para su aprobación a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, por la Unidad de Comunicación Social, y posteriormente, remitido al Consejo General para su aprobación definitiva. Coordinación de monitoreo: Personal del Instituto Electoral del Estado de México responsable del seguimiento y revisión de los trabajos de monitoreo, en campo y gabinete dentro de un ámbito territorial definido. Así como las demás actividades que le sean asignadas por la Dirección de Partidos Políticos. Convocatoria: Documento que aprueba el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que se establecen las bases y requisitos que deben cumplir las personas aspirantes a monitoristas para el monitoreo a medios de comunicación alternos. Enlace generador de grabaciones: Personal del Instituto Electoral del Estado de México, encargado de generar las grabaciones de los noticiarios de radio y televisión considerados en el Catálogo de medios. Enlace regional de monitoreo: Personal del Instituto Electoral del Estado de México responsable de auxiliar los trabajos de monitoreo en campo y gabinete. Así como las demás actividades instruidas por la Dirección de Partidos Políticos. Estrategia operativa de monitoreo: Documento que elabora y presenta la Dirección de Partidos Políticos a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en el cual se detalla la estructura del personal, incluyendo la distribución de las personas monitoristas por distrito electoral, metodología del monitoreo a medios, actividades y la calendarización para rendición de los informes durante el monitoreo. Eventos de difusión: Eventos políticos y electorales que realizan las personas y entidades políticas para promocionar a los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, así como para la obtención del apoyo ciudadano, en el caso de las personas aspirantes a una candidatura independiente. Estarán sujetos a monitoreo los eventos gubernamentales o institucionales que, durante el periodo de campaña, realicen las autoridades federales, estatales y municipales; los órganos autónomos o desconcentrados; o cualquier otro ente público. Incidente: Suceso o evento que afecta el desarrollo normal del monitoreo. Medios de comunicación: Herramientas a través de las cuales se transmiten mensajes e información a un público amplio como son los medios electrónicos, impresos, internet, alternos y salas de cine. Medios de comunicación alternos: Espacios públicos y privados, así como equipamiento utilizado para difundir mensajes en la vía pública, los cuales se clasifican en soportes promocionales, propaganda móvil o de tránsito, publicidad directa y eventos de difusión. Medios digitales: Canales y plataformas que transmiten contenido en formato digital (texto, imagen, audio o video que se consulta desde un dispositivo conectado a internet). Medios electrónicos: Son los medios de comunicación masiva (radio y televisión) por medio de los cuales se transmiten mensajes e información a un público receptor, incluidos en el Catálogo de medios aprobado por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, así como por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Medios impresos: Diarios y revistas semanales, quincenales y mensuales, incluidos en el Catálogo de medios aprobado por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, así como por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Mención: Es la referencia que efectúa un medio de comunicación respecto de una persona o entidad política en el contexto de una nota periodística. Monitoreo cualitativo: Análisis con perspectiva de género del tratamiento informativo que hace referencia al proceso electoral respectivo y de manera implícita o explícita a las personas y entidades políticas, divulgado en programas de radio y televisión que difunden noticias, así como en medios de comunicación impresos e internet, durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral, de conformidad con el Catálogo de medios. En el caso del monitoreo a medios de comunicación alternos y salas de cine, se considerará la perspectiva de género en lo referente a la propaganda colocada en vía pública y salas de cine. Monitoreo cuantitativo: Tiene como finalidad verificar la propaganda de las personas y entidades políticas, para identificar y cuantificar las inserciones y publicidad en medios impresos e internet; así como la propaganda en medios de comunicación alternos y salas de cine. Monitoreo en internet: Procedimiento a través del cual se identifican menciones, comentarios, publicaciones, banners, audios, videos y cualquier otra pieza de comunicación de las personas y entidades políticas en diversas páginas electrónicas y redes sociales, incluidas en el Catálogo de medios. Monitoreo extraterritorial: Es el que se realiza a los medios de comunicación alternos fuera de los límites territoriales del Estado de México, en las colindancias con la Ciudad de México; así como en los estados de Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala. Monitoreo indicativo: Es la muestra de la propaganda colocada o difundida en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes de las personas y entidades políticas en los medios de comunicación alternos, salas de cine e internet durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral. Monitoristas: Personal eventual del Instituto Electoral del Estado de México, encargado de la identificación y registro de la propaganda observada sobre la vía pública de las personas y entidades políticas en medios de comunicación alternos. Noticiarios: Programas de radio y televisión que difundan noticias, incluidos en el Catálogo de medios aprobado por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, así como por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Perspectiva de género: Visión científica, analítica, política, social y jurisdiccional sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de opresión como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas, basadas en su género. Promueve la igualdad a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Pieza de monitoreo: Unidad de análisis de la información presentada en el medio de comunicación objeto de monitoreo. En la nomenclatura de este Reglamento, pieza de monitoreo equivale a mención o promocional. Propaganda: Forma de comunicación cuyo objetivo es influir en las actitudes, creencias o comportamientos de un público determinado. Propaganda de autoridades electorales: Forma de comunicación que emiten los órganos electorales (administrativos y jurisdiccionales), en el territorio estatal. Propaganda electoral: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que producen y difunden los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes, las precandidaturas y sus simpatizantes, para obtener el voto en los procesos de selección interna a cargos de elección popular, durante el periodo de precampaña; y aquella con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas para la obtención del voto en el periodo de campaña. Propaganda gubernamental: Propaganda que difunden los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, en los medios comunicación. Propaganda móvil o de tránsito: Aquella que se encuentre en transporte aéreo y terrestre, público y privado. Propaganda política: Proselitismo de las personas y entidades políticas, para la búsqueda de personas adeptas a su ideología o causas, en los medios de comunicación. Publicidad directa: Son los diferentes tipos de propaganda que se entregan de mano en mano, en las avenidas y calles principales de la entidad (por ejemplo: volantes, gorras, calcomanías, entre otros artículos promocionales). Revisor de registros: Personal del Instituto Electoral del Estado de México, encargado de revisar el adecuado procesamiento de la información generada producto del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e internet. Ruta de monitoreo: Recorrido diario que realiza una persona monitorista en las secciones electorales asignadas previamente, a partir de criterios de localización de zonas urbanas, rurales y mixtas, tomando en cuenta las vías de comunicación en avenidas y calles principales. SIMEMA: Sistema Integral de Monitoreo a Espectaculares y Medios Alternos, herramienta tecnológica del Instituto Electoral del Estado de México, que se utiliza para el registro y sistematización de la información que se genera como parte del monitoreo. SIMMEII: Sistema Integral de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet, herramienta tecnológica del Instituto Electoral del Estado de México, que se utiliza para el registro y sistematización de la información que se genera como parte del monitoreo. SIRAM: Sistema de Registro de Aspirantes a Monitoristas, herramienta tecnológica del Instituto Electoral del Estado de México, que se utiliza para el registro, sistematización y valoración de la información de las personas que aspiran al cargo de monitorista. Soportes promocionales: Espectaculares y diferentes tipos de propaganda ambulante, animada, fija, luminosa y mobiliario urbano observados en avenidas y calles principales. Testigo: Documento en formato digital, en el que se constata la presencia de menciones o de propaganda de las personas y entidades políticas en los medios de comunicación. Testigo de grabación: Grabación de programas de radio y televisión que difunden noticias, precisados en el Catálogo de medios. Valoraciones: Información que presentan las personas conductoras, reporteras, analistas o cualquier voz en off, que incluyen adjetivos calificativos o frases idiomáticas, empleadas con función adjetiva, mediante las cuales se emiten juicios o calificaciones sobre las personas y entidades políticas. En el caso de que la pieza de monitoreo no contenga alguna adjetivación, se considerará como neutra. VPMRG: Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Artículo 5. El presente Reglamento establece los procedimientos a seguir relacionados con la ejecución del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y salas de cine; así como la verificación del cumplimiento de los partidos políticos sobre la distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género. Artículo 6. Para efectos del presente Reglamento, el monitoreo es el seguimiento especializado, cuantitativo y cualitativo, con perspectiva de género, por medio del cual se identifica, registra, procesa y presenta la información de las menciones y de la propaganda observada en los medios de comunicación, relacionada con los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas, dirigencias políticas, militancias, autoridades gubernamentales y electorales; siendo sus objetivos los siguientes: I. Coadyuvar a garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas durante los procesos electorales del Estado de México. II. Identificar, en su caso, cualquier forma de trato no igualitario y de violencia política hacia las precandidaturas y candidaturas, en los medios de comunicación. III. Conocer el tratamiento de la información alusiva a las precandidaturas y candidaturas a un cargo de elección popular. IV. Observar la propaganda política y electoral que difundan las personas y entidades políticas en los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y salas de cine, a fin de apoyar la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatura independiente, precandidaturas y candidaturas de partidos políticos e independientes, en su caso. V. Contribuir, en su caso, a la prevención del rebase de topes de gastos de precampaña y campaña. VI. Observar que, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenda la difusión de propaganda gubernamental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71, párrafo cuarto; y 261, párrafo segundo, del CEEM. VII. Elaborar los informes de monitoreo a medios de comunicación con perspectiva de género. VIII. Elaborar el informe sobre la distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña del Proceso Electoral Local, a petición del INE. TÍTULO II MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO Artículo 7. Los medios de comunicación susceptibles de monitoreo son: I. Electrónicos (radio y televisión). II. Impresos (prensa escrita). III. Internet (páginas electrónicas y redes sociales). IV. Alternos (eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito, publicidad directa y soportes promocionales). V. Salas de cine (en la exhibición de la película). Artículo 8. Para la ejecución del monitoreo se tomarán en cuenta las siguientes modalidades de propaganda: I. Política. II. Electoral. III. Gubernamental (federal, estatal y municipal). IV. De autoridades electorales. Artículo 9. El monitoreo a la propaganda gubernamental se efectuará a partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral con el fin de verificar la suspensión de su difusión en medios de comunicación por parte de autoridades gubernamentales, salvo las excepciones establecidas en la ley. Artículo 10. La CAMPyD y la DPP serán responsables del resguardo de toda la información que se compile durante la realización del monitoreo, hasta que los informes de monitoreo sean rendidos por la CAMPyD y se publiquen en la página electrónica del IEEM. Los datos personales registrados en el proceso de monitoreo serán protegidos de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. Toda la información derivada del monitoreo es pública y su resguardo estará a cargo del IEEM. Artículo 11. La DPP deberá validar toda la información generada como parte del monitoreo a medios de comunicación que se encuentre en su ámbito de competencia. CAPÍTULO I MONITOREO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO Artículo 12. El monitoreo cuantitativo y cualitativo, se realizará en los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y salas de cine. El registro de la información se realizará conforme a lo previsto en el presente Reglamento, independientemente de las propuestas que para tal efecto se pudieran adicionar, por acuerdo de la CAMPyD. Los resultados tendrán que ser acompañados de gráficas y cuadros comparativos que garanticen la fácil comprensión de la información reportada. SECCIÓN I MONITOREO CUANTITATIVO Artículo 13. El monitoreo cuantitativo mide la cantidad de propaganda que difunden las personas y entidades políticas en los medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, así como la colocada en exteriores y salas de cine, debiendo comprobar la suspensión de la propaganda gubernamental desde el inicio de la campaña electoral, en acatamiento del artículo 261, párrafo segundo, del CEEM. Tratándose del monitoreo cuantitativo a radio y televisión, deberá circunscribirse al monitoreo relativo al pautado realizado por el INE, cuyos resultados se darán a conocer a las personas integrantes de la CAMPyD, una vez que sean publicados por la autoridad electoral nacional, en su página electrónica institucional. El monitoreo cuantitativo a medios de comunicación impresos e internet se ajustará al registro de inserciones de propaganda política, electoral, gubernamental y de autoridades electorales en los términos establecidos en el presente Reglamento. El monitoreo a medios de comunicación alternos y salas de cine, consiste en el registro indicativo de la propaganda de las personas y entidades políticas observada en vía pública y salas de cine. SECCIÓN II MONITOREO CUALITATIVO Artículo 14. Se realizará el monitoreo sistemático de la información noticiosa difundida a través de radio, televisión, medios impresos e internet, relativa a las declaraciones, manifestaciones y actividades de las personas y entidades políticas, que sean susceptibles de generar notas informativas, artículos, entrevistas, fotografías, caricaturas u otros contenidos periodísticos relacionados con el Proceso Electoral Local correspondiente, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades. El monitoreo cualitativo con perspectiva de género deberá identificar el tratamiento positivo, negativo o neutro de la información que generen las personas y entidades políticas a quienes se mencionen, en términos de adjetivos calificativos o expresiones idiomáticas utilizadas; además de identificar su participación directa o indirecta en la información. Respecto al monitoreo a medios de comunicación alternos y salas de cine, se identificará en la propaganda el género de las personas políticas y la VPMRG, en su caso. CAPÍTULO II MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS Artículo 15. El monitoreo a medios de comunicación electrónicos se efectuará con el apoyo de la DPP, con base en el Catálogo de medios que elabore la UCS, el cual deberá ser aprobado por la CAMPyD y por el Consejo General, con al menos 20 días de anticipación al inicio del periodo de precampaña. Con la finalidad de contar con las grabaciones de los programas de radio y televisión que difunden noticias, el IEEM enviará al INE, por conducto de la UTVOPL, el Catálogo de medios aprobado, antes del inicio del monitoreo, a fin de que se puedan revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. Los testigos de grabación que correspondan a la transmisión de los programas de radio y televisión que difunden noticias precisados en el Catálogo de medios, deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electoral del proceso electoral respectivo, de conformidad a lo previsto en el convenio de colaboración. Asimismo, la UCS proporcionará a la DPP, de ser el caso, las grabaciones de los programas de radio y televisión que difunden noticias, que no sean proporcionados por el INE y estén considerados en el Catálogo de medios. CAPÍTULO III MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS Artículo 16. La DPP realizará el monitoreo cuantitativo y cualitativo en medios de comunicación impresos, periódicos y revistas de mayor circulación en el Estado de México, con base en el Catálogo de medios. El monitoreo distinguirá entre inserciones y notas informativas. Artículo 17. La UCS será la responsable de proporcionar a la DPP los ejemplares impresos y digitales de los periódicos y revistas contenidos en el Catálogo de medios. CAPÍTULO IV MONITOREO EN INTERNET Artículo 18. La DPP realizará el monitoreo indicativo en internet mediante la revisión diaria de las páginas electrónicas y redes sociales previstas en el Catálogo de medios, respecto de la precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral, en los horarios que determine la CAMPyD, con el objeto de identificar, registrar y, en su caso, contabilizar propaganda, información noticiosa relacionada con las personas y entidades políticas sujetas a monitoreo. Para el monitoreo en redes sociales, se considerarán las notas informativas y menciones que hagan referencia a las personas y entidades políticas, así como aquellas relacionadas con el proceso electoral correspondiente. CAPÍTULO V MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS Artículo 19. El monitoreo tendrá por objeto identificar, registrar y contabilizar los anuncios propagandísticos utilizados para difundir mensajes de las personas y entidades políticas, así como de las autoridades gubernamentales y electorales, en los medios de comunicación alternos. El monitoreo será de carácter indicativo y se realizará mediante la observación sistemática de los anuncios detectados durante los recorridos efectuados por las personas monitoristas, de conformidad con las rutas de monitoreo asignadas por municipio y distrito electoral, conforme a la planeación establecida para el Proceso Electoral Local correspondiente. Artículo 20. Serán objeto de monitoreo los medios de comunicación alternos que utilicen las personas y entidades políticas para difundir sus mensajes durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral. Los medios de comunicación alternos se clasifican de la siguiente forma: I. Eventos de difusión. II. Propaganda móvil o de tránsito. III. Publicidad directa. IV. Soportes promocionales. Artículo 21. Por instrucciones de la CAMPyD, el personal de la DPP, con apoyo de la Vocalía Ejecutiva correspondiente, realizará el monitoreo extraterritorial en los límites de las entidades colindantes con el Estado de México. CAPÍTULO VI MONITOREO EN SALAS DE CINE Artículo 22. Se realizará por instrucciones de la CAMPyD, cuando se tenga conocimiento de la existencia de propaganda política, electoral o gubernamental en la exhibición de las películas, durante el periodo de campaña. Dicho monitoreo se efectuará, con base en un listado de complejos cinematográficos, elaborado por la DPP, será indicativo y aleatorio una vez por semana, en las diferentes salas de cine ubicadas en la entidad, tomando en cuenta, de preferencia en alguno de los siguientes días: miércoles, viernes, sábados y domingos, en horarios de mayor afluencia. CAPÍTULO VII ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES Artículo 23. Los informes del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y salas de cine serán presentados por la Secretaría Técnica de forma quincenal, al final de cada etapa del proceso y mediante un informe final acumulado que integre todas las etapas. Podrán realizarse los ajustes para coincidir con la fecha de término del periodo electoral respectivo, conforme al calendario incluido en la Estrategia operativa de monitoreo, siempre y cuando así lo determinen las personas integrantes de la CAMPyD. Los informes del monitoreo deberán contener, al menos, la estructura siguiente: I. Portada. II. Índice. III. Introducción. IV. Metodología. V. Resumen ejecutivo. VI. Resultados. Artículo 24. La DPP será la encargada de analizar los reportes de cada unidad de medición, realizará el concentrado de la información y elaborará los informes respectivos. Los informes deberán ser ejecutivos, cuantitativos y cualitativos, de acuerdo con la naturaleza de cada uno. Artículo 25. La Secretaría Técnica rendirá ante la CAMPyD los informes quincenales, finales y acumulado de monitoreo, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario incluido en la Estrategia operativa de monitoreo. Artículo 26. Una vez rendidos ante la CAMPyD los informes de monitoreo, la Secretaría Técnica remitirá a la Secretaría Ejecutiva los mismos, a efecto de que se hagan del conocimiento de las personas integrantes del Consejo General. En el caso del informe final acumulado del monitoreo, una vez aprobado ante la CAMPyD, se remitirá a la Secretaría Ejecutiva para que sea sometido a la consideración y aprobación definitiva del Consejo General para su posterior publicación y difusión en la página electrónica del Instituto. En términos del artículo 298, numeral 1, inciso d), del Reglamento de Elecciones, la Secretaría Ejecutiva remitirá el informe final acumulado de monitoreo al INE, a través de la UTVOPL, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por el Consejo General. En el caso de los informes quincenales y acumulados de cada periodo, una vez rendidos por la CAMPyD, la Secretaría Técnica realizará las gestiones correspondientes para su remisión. Artículo 27. Los informes de monitoreo serán publicados en la página electrónica del IEEM, en formatos abiertos y accesibles, derivado de las obligaciones en materia de transparencia; y contendrán el hipervínculo a sus respectivas bases de datos, una vez que sean rendidos ante la CAMPyD. Artículo 28. Las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes podrán acceder a los registros validados del monitoreo mediante el sistema informático o herramienta tecnológica, con el usuario y contraseña proporcionada por la UIE. Artículo 29. Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante el Consejo General, la CAMPyD y los órganos desconcentrados, así como las candidaturas independientes o sus representaciones, que requieran información relacionada con el monitoreo a medios de comunicación deberán solicitarla por escrito a la Presidencia de la CAMPyD, con copia de conocimiento a la Secretaría Técnica. La solicitud deberá presentarse a través de Oficialía de Partes del IEEM. CAPÍTULO VIII IMPLEMENTACIÓN DEL MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Artículo 30. El presente capítulo tiene la finalidad de establecer los procedimientos de monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y salas de cine, bajo una estructura metodológica, temática y con perspectiva de género. Artículo 31. La Secretaría Técnica deberá presentar a la CAMPyD una Estrategia operativa de monitoreo, sustentada en el presente Reglamento, con al menos cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del periodo de precampaña. Una vez aprobada la Estrategia operativa de monitoreo se deberá informar al INE dentro de los cinco días siguientes. SECCIÓN I MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, IMPRESOS E INTERNET Artículo 32. Previo al desarrollo del monitoreo, el IEEM realizará la planeación, y coordinación necesaria, a fin de determinar los recursos humanos, materiales y tecnológicos requeridos para su ejecución y seguimiento, de acuerdo con las siguientes actividades: I. La Secretaría Técnica solicitará a la UCS elabore el Catálogo de medios, en el que se tomará en cuenta la cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión, el nivel de audiencia o la relevancia política de los programas, noticiarios o servicios informativos, el tiraje en medios impresos, así como la relación de las páginas electrónicas noticiosas con mayor número de visitas y redes sociales de internet, con mayor número de personas usuarias (no se contemplarán aplicaciones de mensajería instantánea), en términos de lo establecido en el presente Reglamento. Para la elaboración del Catálogo de medios, la UCS deberá atender los criterios y bases establecidas en el artículo 300 del Reglamento de Elecciones. La UCS presentará a la CAMPyD la propuesta de Catálogo de medios y dará a conocer la metodología utilizada para seleccionar los medios de comunicación que lo integran. Una vez revisada, la propuesta será remitida al Consejo General para su aprobación definitiva. De igual forma, la CAMPyD podrá, en su momento, determinar el monitoreo de algún otro medio de comunicación, página de internet y red social que no haya sido contemplada desde un inicio. II. La DPP realizará el monitoreo a medios de comunicación con el personal que considere necesario con base en la Estrategia operativa de monitoreo que en su momento se presente ante la CAMPyD. La estructura de personal de monitoreo se determinará en función del número de medios a monitorear, las herramientas que proporcione el SIMMEII, así como las actividades que se deberán desarrollar, debiendo considerar los siguientes cargos: revisor de registros; enlace generador de grabaciones y analista de medios de comunicación. III. El monitoreo cualitativo a radio y televisión se realizará con base en las grabaciones proporcionadas por el INE y la UCS, relativas a los espacios noticiosos. Para lo anterior, el IEEM deberá coordinarse con el INE a efecto de prever dentro del anexo técnico del convenio de colaboración, lo relativo a su acompañamiento en el monitoreo que realizará el IEEM. La DPP deberá coordinarse con la UCS, para la obtención de las grabaciones que, en su caso, no sean proporcionadas por el INE. IV. La UCS deberá proporcionar a la DPP, desde el inicio de la precampaña y hasta la jornada electoral, los ejemplares impresos y digitales de los periódicos y revistas contenidos en el Catálogo de medios. V. La UCG en coordinación con la DPP, deberá brindar capacitación al personal del IEEM que participe en el análisis de la información con perspectiva de género. VI. La UCG proporcionará asesoría permanente a la DPP, durante el desarrollo del monitoreo. VII. La UIE en coordinación con la DPP, serán responsables del diseño, sistematización, actualización, mantenimiento, respaldo del SIMMEII y de sus bases de datos. Asimismo, la UIE, en coordinación con la DPP, desarrollará las herramientas en el sistema para la obtención de los reportes que soliciten los integrantes de la CAMPyD. El SIMMEII permitirá realizar las siguientes acciones: a) Identificar, registrar, procesar y exportar la información derivada del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e internet. b) Obtener información diaria. c) Dar seguimiento al avance en el registro de la propaganda y menciones de las personas y entidades políticas. d) Consultar por tipo de medio, personas y entidades políticas. Artículo 33. Para la implementación del monitoreo, se aplicarán los siguientes criterios: I. Se monitoreará cualquier anuncio o mención sobre los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral que hagan alusión a las personas y entidades políticas en los espacios que difunden noticias, independientemente del tema que traten y la manera en que sean presentados, los cuales se desagregarán por sexo. II. En el caso de piezas informativas compartidas donde aparezcan menciones de dos o más personas o entidades políticas, la contabilización se hará para todos los participantes en la misma. III. Se monitoreará desde el inicio de la campaña electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral la suspensión de la difusión de toda propaganda gubernamental. IV. No se monitoreará aquella información sobre los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral emitida por los medios de comunicación respecto a algún otro sujeto no considerado como persona o entidad política. Artículo 34. Para delimitar el universo de las personas y entidades políticas que serán monitoreadas, se considerarán sólo aquellas menciones sobre los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral hechas por las siguientes personas y entidades: I. Del medio de comunicación (radio, televisión, prensa e internet): a) Las personas conductoras. b) Las personas locutoras. c) Las personas periodistas, columnistas o reporteras. d) Las personas analistas de información. e) Cualquier voz en off. II. Personas y entidades políticas: a) Precandidaturas. b) Candidaturas. c) Aspirantes a candidaturas independientes. d) Candidaturas independientes. e) Presidencias nacionales y estatales de los partidos políticos. f) Personas legisladoras e integrantes de ayuntamientos. g) Presidencia de la República. h) Gubernatura del Estado. i) Secretarías de Estado locales o federales. j) Líderes o lideresas morales o históricos (siempre que sean anunciados así por las personas reporteras, periodistas, columnistas, locutoras, conductoras, analistas de información y cualquier voz en off). k) Personas relevantes de las estructuras partidistas que se relacionen con las etapas electorales que se monitorean (siempre que las personas reporteras, periodistas, columnistas, locutoras, conductoras, analistas de información y cualquier voz en off mencione el cargo específico que desempeñan). l) Autoridades electorales. Artículo 35. Se monitoreará como objeto de la enunciación (de lo que se habla), cualquier mención sobre los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral de las personas y entidades políticas. Se monitoreará cualquier aparición de precandidaturas y candidaturas en los espacios que difunden noticias, independientemente del tema que traten y la manera en que sean presentadas, desagregadas por sexo (mujer, hombre o personas no binarias que se identifiquen expresamente como tales). De igual forma, referencias al proceso electoral y llamados al voto a favor o en contra de alguna candidatura o fuerza política. Artículo 36. Se consideran como unidades de análisis de monitoreo las siguientes: I. Piezas de monitoreo; II. Piezas informativas; y III. Valoraciones. 1. Tiempos de transmisión o espacio publicado; 2. Género periodístico; 3. Valoración de la información; 4. Recursos técnicos utilizados para presentar la información; 5. Importancia de las noticias; 6. Igualdad de género y no discriminación; 7. Violencia política contra las mujeres en razón de género; 8. Enfoque de la cobertura que dan los medios a las personas precandidatas y candidatas; 9. Candidaturas postuladas mediante acciones afirmativas; 10. Presencia de estereotipos relacionados con grupos en situación de discriminación; 11. Vínculo de temas de interés público con personas y entidades políticas; y 12. Actos de violencia política contra personas precandidatas o candidatas. Artículo 37. La DPP deberá registrar, cuantificar y reportar, al menos, las siguientes variables: SECCIÓN II MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS Y SALAS DE CINE Artículo 38. Previo a la ejecución del monitoreo se realizarán los procedimientos de selección, contratación, capacitación del personal eventual, determinación y asignación de rutas, difusión en medios de comunicación sobre el inicio y desarrollo del monitoreo, así como la estrategia de seguridad para las personas involucradas. Artículo 39. La DPP será la responsable de la ejecución del monitoreo a medios de comunicación alternos y salas de cine, con el apoyo de las siguientes áreas: I. DA: Coordinará los procesos de contratación, permanencia y término de la relación laboral entre el IEEM y el personal de monitoreo a medios de comunicación alternos; administrará las remuneraciones por concepto de sueldo y apoyo para transporte, de acuerdo con las disposiciones y tabuladores vigentes. II. DJC: Capacitará y asesorará al personal de monitoreo, en caso de algún incidente en campo u oficina durante el desarrollo de sus funciones, así como en aquellos casos en los que la DPP solicite su intervención. III. DO: Proporcionará los materiales cartográficos necesarios para la planeación de los recorridos en campo, así como la impresión de mapas seccionales. IV. Secretaría Ejecutiva: Hará del conocimiento de la Secretaría de Seguridad del Estado de México el inicio de las actividades de monitoreo a medios de comunicación alternos y salas de cine, solicitando su apoyo para garantizar la seguridad e integridad del personal de monitoreo que recorrerá los distritos electorales de la entidad. Se hará del conocimiento de las vocalías ejecutivas del IEEM y presidencias municipales de los ayuntamientos de la entidad, el inicio de las actividades del monitoreo, a fin de que se brinde el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad. V. UCS: Elaborará la ficha técnica de los implementos de identificación del personal y diseñará el plan de difusión en medios impresos y digitales, con respecto a la Convocatoria de aspirantes a monitoristas, inicio y desarrollo del monitoreo a medios de comunicación alternos y salas de cine. VI. UCG: Brindará asesoría a la DPP e impartirá la capacitación sobre perspectiva de género al personal de monitoreo. VII. UIE: Coadyuvará con la DPP en el diseño, sistematización, actualización, mantenimiento, respaldo y exportación de actas circunstanciadas, testigos y bases de datos, así como las herramientas para la generación de reportes en el SIMEMA. VIII. UTAPE: Elaborará y ejecutará en coordinación con la DPP, los procedimientos de selección y evaluación del personal de monitoreo, para su presentación a la CAMPyD. IX. Vocalías ejecutivas: Brindarán apoyo en la realización del monitoreo extraterritorial y gestionarán ante las autoridades competentes lo relacionado con el apoyo para la realización del monitoreo; así como las relativas a la seguridad del personal de monitoreo en campo. X. Otras áreas, cuando se requiera su participación. Artículo 40. La selección y contratación del personal de monitoreo considerará la idoneidad, experiencia y conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los requisitos para cada cargo. I. Las personas monitoristas. Se contratará un máximo de 200 personas monitoristas para el proceso electoral, en los términos y las fechas que se establezcan en el Procedimiento de selección y en la Convocatoria, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales. b) Contar con credencial para votar vigente. c) Contar con una edad mínima de 18 años. d) Contar con documento original que acredite estudios de nivel medio superior concluidos. e) Contar con los conocimientos electorales, habilidades en competencias blandas o experiencia para realizar las funciones del cargo. En el caso de la experiencia se deberá contar con los documentos probatorios. f) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que aspira prestar sus servicios, preferentemente. g) No estar inhabilitadas para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. h) No militar en ningún partido político. i) No haber sido registrada o registrado a una candidatura a cargo de elección popular alguno, en los últimos tres años. j) No haber sido integrante, dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación. k) No estar inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. l) No estar condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. m) No estar condenadas o sancionadas mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la integridad corporal. n) No estar inscritas o tener registro vigente como personas deudoras alimentarias morosas, salvo que acrediten estar al corriente del pago o que cancelaron en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan. o) No ser persona operadora de programas sociales y actividades institucionales gubernamentales. p) Aprobar la evaluación que realizará la DPP, consistente en la aplicación de un examen de conocimientos técnicos electorales y habilidades de competencias blandas, vinculadas con el cargo a desempeñar. q) Contar con conocimientos sobre el manejo de dispositivos o teléfonos inteligentes (navegar en internet, llenar formularios, tomar fotografías, adjuntar archivos, mensajería instantánea, entre otros), preferentemente. II. Del personal encargado de la coordinación de monitoreo A propuesta de la DPP, se contratarán personas con experiencia en monitoreo de medios alternos, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40, fracción I, con excepción del inciso p); además deberá saber conducir vehículo con transmisión estándar y tener licencia de conducir vigente. III. Del personal con funciones de enlace regional de monitoreo: a) De las personas participantes. b) De la descripción general de funciones. c) Del perfil deseado y los requisitos del personal solicitado. d) De las etapas y plazos (registro de aspirantes, aplicación de examen, resultados y designación). e) De la contratación. f) Del inicio y término de actividades. g) De la capacitación al personal seleccionado. h) Del procedimiento de sustitución de vacantes. i) Página electrónica del IEEM y números telefónicos donde las y los aspirantes podrán solicitar información. j) Protección de datos personales. A propuesta de la DPP, se contratarán personas con experiencia en monitoreo de medios alternos, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40, fracción I, con excepción del inciso p); además deberá contar con conocimiento geográfico y de movilidad en la entidad, considerando las vías de acceso, localidades, zonas urbanas y rurales, manejo de bases de datos, conducir vehículos con transmisión estándar y tener licencia de conducir vigente. Artículo 41. El procedimiento para la selección y contratación de las personas monitoristas quedará definido en el documento normativo que regulará cada una de sus etapas. Dicho procedimiento dará inicio con la emisión de la Convocatoria correspondiente, la cual deberá ser aprobada por el Consejo General a propuesta de la CAMPyD. La DPP diseñará la Convocatoria que deberá contemplar, al menos, las siguientes bases: Artículo 42. La selección de monitoristas considerará una evaluación integral que se conformará por la evaluación curricular y un examen de conocimientos y habilidades. Artículo 43. El examen de conocimientos estará integrado por dos rubros. El primero, en conocimientos técnicos electorales; el segundo, en habilidades de competencias blandas (personales, sociales y de comunicación). La modalidad del examen será determinada por el Consejo General a propuesta de la CAMPyD. La DPP realizará las gestiones necesarias para su realización. Artículo 44. La evaluación integral para las personas aspirantes a ocupar el cargo de monitorista, se conformará por la evaluación curricular, el examen de conocimientos y habilidades de competencias blandas, cuyas ponderaciones serán establecidas en la Convocatoria que se emita para tal efecto. Artículo 45. Se designará como monitoristas al número de personas señaladas en la Convocatoria que hayan obtenido la mayor calificación en la evaluación integral. La propuesta de monitoristas será presentada a la CAMPyD. Una vez realizado lo anterior, se publicarán los folios de las personas seleccionadas para desempeñar el cargo de monitorista, a través de la página electrónica (www.ieem.org.mx) y en los estrados del IEEM. Previo a la designación, la DPP solicitará a la Contraloría General del IEEM verificar que las personas aspirantes no estén inhabilitadas como personas servidoras electorales dentro de los últimos tres procesos electorales. La DPP presentará a la CAMPyD, la propuesta del personal encargado de la coordinación de monitoreo, así como del personal con funciones de enlace regional de monitoreo. Artículo 46. La contratación del personal de monitoreo será realizada por la DA, una vez que las listas sean presentadas y aprobadas por la CAMPyD. La lista de reserva se integrará con las personas aspirantes que no hayan sido seleccionadas, dicha lista se ordenará de mayor a menor y será utilizada para ocupar las vacantes que se generen, para lo cual se respetará el orden de calificación obtenida y el principio de paridad. En caso de que las listas de reserva de un municipio o distrito electoral se agoten o no cuenten con el número de personas monitoristas requeridas, la DPP podrá proponer la designación de las personas aspirantes integradas en las listas de reserva de los distritos colindantes más cercanos, respetando el principio de paridad de género. Artículo 47. Las personas monitoristas, coordinadoras y de enlace regional tendrán responsabilidades específicas para garantizar la adecuada ejecución, revisión y validación del monitoreo. Desempeñarán las siguientes actividades inherentes al cargo: I. De las personas monitoristas. a) Atender exclusivamente las labores de monitoreo a medios de comunicación alternos. b) Recorrer diariamente la ruta de monitoreo, apegándose a la planeación previamente establecida, así como a los criterios para registrar la propaganda detectada en el SIMEMA. c) Utilizar los implementos de identificación durante el desarrollo de sus actividades. d) Reportar diariamente el inicio y término de su ruta de monitoreo; así como los incidentes presentados durante el desarrollo de dicha actividad, en su caso. e) Apoyar en el desarrollo del monitoreo extraterritorial, en su caso. f) Someterse a las evaluaciones del desempeño previstas en el presente Reglamento. g) Entregar a la DPP en todo momento, la documentación e implementos que le sean requeridos. h) Las demás que disponga la normatividad. II. Del personal encargado de la coordinación de monitoreo. a) Llevar a cabo revisiones diarias de la información registrada en el SIMEMA y realizar la validación respectiva. b) Planear las rutas de monitoreo en el ámbito territorial asignado. c) Dar a conocer, a través del SIMEMA, a las personas monitoristas sus rutas de monitoreo. d) Auxiliar a las personas monitoristas en el desarrollo del monitoreo. e) Realizar recorridos en campo, derivado de acompañamientos programados con las vocalías ejecutivas. f) Realizar el monitoreo extraterritorial y salas de cine, en coordinación con las vocalías ejecutivas. g) Someterse a las evaluaciones del desempeño previstas. h) Entregar a la DPP en todo momento, la documentación e implementos que le sean requeridos. i) Las demás que disponga la normativa. III. Del personal de enlace regional de monitoreo. a) Acompañar las actividades de campo en apoyo de las personas coordinadoras de monitoreo y monitoristas. b) Apoyar la ejecución de los recorridos del monitoreo extraterritorial. c) Realizar la revisión de los registros en el SIMEMA. d) Auxiliar en la validación y verificación de las bases de datos del SIMEMA. e) Someterse a las evaluaciones del desempeño previstas. f) Entregar a la DPP en todo momento, la documentación e implementos que le sean requeridos g) Las demás que disponga la normativa. La CAMPyD, con base en los resultados de la evaluación del desempeño que le proporcione la UTAPE, determinará lo conducente respecto de la recontratación del personal que laboró en el monitoreo de precampaña e intercampaña. Artículo 48. Para el desempeño de sus actividades las personas monitoristas, coordinadoras y de enlace regional, contarán con los siguientes insumos: a) Normatividad de monitoreo a medios de comunicación. b) Oficio de comisión. c) Gafete e implementos de identificación institucional. d) Dispositivo móvil con servicio de datos y voz. e) Material de capacitación. f) Papelería y mapas seccionales. g) Apoyo de transporte. Artículo 49. La DPP impartirá un curso de capacitación y realizará de forma permanente la retroalimentación necesaria al personal de monitoreo. La CAMPyD tendrá conocimiento previo del curso de capacitación. Las Consejerías y el personal que designen, así como las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la CAMPyD podrán estar presentes en la capacitación en calidad de observadores. Artículo 50. Las personas monitoristas realizarán sus recorridos diarios por las rutas de monitoreo preestablecidas por la DPP, las cuales se harán del conocimiento de las vocalías ejecutivas distritales, a fin de que lo comuniquen a las representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes, acreditadas ante el consejo distrital respectivo. Artículo 51. Las personas monitoristas recorrerán las rutas asignadas para el registro de la propaganda relacionada con el Proceso Electoral Local correspondiente; quienes podrán ser acompañadas a los recorridos por las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso, acreditados ante el consejo distrital respectivo; exclusivamente en calidad de observadores, sin interferir en la captura de la información en el SIMEMA. Una vez realizada la captura de los registros en el SIMEMA, el personal responsable de la coordinación de monitoreo validará que lo registrado coincida con los testigos fotográficos. En caso de encontrar inconsistencias, realizará las correcciones pertinentes. Artículo 52. El procedimiento para la evaluación del desempeño será elaborado por la DPP en coordinación con la UTAPE, el cual se presentará a la CAMPyD. La evaluación del desempeño se efectuará durante el periodo de intercampaña. Asimismo, al finalizar los periodos de campaña, periodo de reflexión y jornada electoral se efectuará una evaluación final a fin de contar con un referente del desempeño laboral del personal de monitoreo. Artículo 53. Es indispensable que las personas seleccionadas no realicen alguna actividad laboral de forma simultánea, por lo que en caso de que se contrate con el IEEM teniendo otro empleo, se dará vista a la Contraloría General del IEEM para que en el ámbito de sus atribuciones investigue y en su caso sancione de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. En caso de que alguna persona eventual de monitoreo incumpla con las obligaciones que establecen los ordenamientos legales del IEEM del presente Reglamento, así como las establecidas en el contrato de trabajo, con independencia de lo previsto en el artículo 197 ter, del CEEM, la DPP solicitará a la DA, la terminación de la relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y dará aviso a la CAMPyD. Artículo 54. Las plazas vacantes que se generen de la plantilla de las personas monitoristas, por separación del titular, no aceptación del cargo o renuncia al mismo, se cubrirán con la lista de reserva conforme a los criterios que se establezcan para tal efecto. CAPÍTULO IX VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO IGUALITARIO DE LOS PROMOCIONALES EN LA PAUTA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 55. El IEEM por conducto de la DPP realizará durante el periodo de campaña la verificación de distribución de promocionales de radio y televisión de la pauta en razón de género, y elaborará un informe que presentará a la CAMPyD, una vez rendido, ordenará su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva, de conformidad con la normativa vigente emitida por el INE. CAPÍTULO X MONITOREO ANTICIPADO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Artículo 56. La finalidad de este monitoreo será identificar la propaganda de las personas y entidades políticas, así como las personas ciudadanas que pretendan postularse a una precandidatura o candidatura, fuera de los plazos que se establezcan para realizar actos proselitistas, cuya finalidad consista en solicitar el voto de la ciudadanía en favor de una persona o entidad política, para acceder a un cargo de elección popular, publicitar sus plataformas electorales, posicionarse con el fin de obtener una candidatura o participar en un proceso de selección interna. Artículo 57. El monitoreo anticipado de los medios de comunicación procederá a petición de parte, debiendo ser formulada por la representación de al menos un partido político acreditado ante el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 266 del CEEM. Dicha solicitud será turnada a la CAMPYD para que realice el análisis correspondiente e informará al Consejo General a fin de determinar la viabilidad de su implementación. Este monitoreo deberá concluir el día inmediato anterior al comienzo programado de las precampañas. Artículo 58. El monitoreo anticipado a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine se implementará conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento; deberá ceñirse a las siguientes consideraciones: a) Será indicativo. b) El monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, se realizará atendiendo al Catálogo de medios aprobado por la CAMPyD. c) El monitoreo a medios de comunicación alternos y cine, se realizará en el 20% de los distritos y municipios insaculados por la CAMPyD. Para determinar los distritos y municipios a monitorear, se realizará un sorteo estratificado para insacular al 20% de distritos cuando se trate de elección del titular del ejecutivo y diputados, así como el 20% de los municipios para el caso de elección de miembros de ayuntamientos del Estado de México. TÍTULO III MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LAS ELECCIONES DE PERSONAS JUZGADORAS EN EL ESTADO DE MÉXICO Artículo 59. Para el caso de las elecciones de personas juzgadoras del Poder Judicial, el Consejo General podrá realizar los monitoreos previstos, en los artículos 72, párrafos tercero y cuarto; 183, párrafo tercero; y 266 del CEEM, de conformidad con el procedimiento que el mismo determine. En caso de que se determine la implementación, la CAMPyD, a propuesta de la DPP, deberá emitir la Estrategia operativa de monitoreo correspondiente, para su posterior aprobación por el Consejo General. TÍTULO IV MONITOREOS ADICIONALES Artículo 60. De manera complementaria, la CAMPyD podrá aprobar, mediante acuerdo fundado y motivado, monitoreos específicos en medios digitales y redes sociales exclusivamente para identificar contenidos que pudieran constituir VPMRG, o información falsa sobre fechas, requisitos, procedimientos y resultados electorales oficialmente publicados por el IEEM. El acuerdo deberá precisar las circunstancias que justifican el monitoreo, las fuentes a revisar, su metodología y duración. Para la implementación de este monitoreo la CAMPyD se auxiliará de las áreas competentes del IEEM y del personal contratado para el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e internet sin ampliar sus funciones ni generar contrataciones adicionales. Los hallazgos tendrán carácter exclusivamente informativo. Los hallazgos del monitoreo se presentarán en el Informe final correspondiente.